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lunes, 20 de diciembre de 2010

ESTRUCTURA DEL MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El pasado 22 de Noviembre se público en el DOF el nuevo manual de contabilidad gubernamental, hay que destacar que dicho manual se publica en el marco de la Armonización contable y que aun no se ha publicado en Gaceta de Gobierno.
Estructura.
CAPITULO 1:: Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.
Comprende antecedentes, fundamento legal, sistema contable, ademas de los objetivos y principales usuarios de la contabilidad gubernamental.
CAPITULO 2:: Fundamentos Metodologicos de la Integración y producción automática de información financiera
Los estados Financieros a emitir por los entes públicos están clasificados en 4 rubros:
*Información contable
*Información presupuestaría
*Información programática
*Información complementaris / Económica
CAPITULO 3:: Plan de Cuentas
Documento técnico integrado por la lista de cuentas de las que harán uso los entes públicos. (Catálogo de Cuentas)
CAPITULO 4:: Instructivos de Manejo de Cuentas
Tienen como propósito indicar la clasificación y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las cuentas que operan contra las mismas en el Sistema por partida doble e indica como interpretar el saldo de ellas.
CAPITULO 5:: Modelo de Asientos para el Registro Contable
Tiene como propósito disponer de una guia orientadora sobre como registrar los hechos económicos-financieros que reflejan, en lineas generales, la actividad del ente público y contempla las operaciones que se dan en forma habitual y recurrente.
CAPITULO 6:: Guías Contabilizadoras
Deberán mostrar los momentos del registro contable de cada uno de los procesos administrativo/Financiero del ente público y los asientos que se generan a partir de aquellos, indicando para cada un de ellos el documento soporte de los mismos.
CAPITULO 7:: Normas y Metodología para la Emisión de Información financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público Características de sus Notas
Dicta las reglas para mostrar los hechos con incidencia económica-Financiera que ha realizado un ente del Sector Público durante un periodo determinado y son necesarios para mostrar los resultdos de la gestión económica, presupuestaria y fiscal, asi como la situación patrimonial de acuerdo a las características que la ley establece.
ANEXO 1: Matrices de Conversión
Una matriz de conversión es una tabla de relaciones entre un plan de cuentas y los Clasificadores por Objeto de gasto, por tipo de gasto o el Clasificador por Rubro de Ingresos, permite que toda transacción realizada se transforme en un asiento de partida doble para la Contabilidad General.
El documento completo consta de 526 hojas, las cuales abarcan de las seccion segunda a la octava del DOF del 22 de noviembre, lo anterior es una pequeña descripción del contenido de cada uno de los capitulos para que podamos tener una idea de los alcances de este nuevo manual.

lunes, 16 de agosto de 2010

Momentos Contables de los Ingresos

De acuerdo a la normatividad emitida por el CONAC, el Sistema de Contabilidad Gubernamental que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así domo de otros flujos económicos.
Tambien nos indica que los registros contables se llevarán con Base Acumulativa y la contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el Derecho de Cobro.

De esta manera se establecen 4 etapas reconocidas como "Momentos Contables de los ingresos" que se definen a continuación:

Momento del Ingreso Estimado:

Es aquel que se aprueba anualmente en la "ley de ingresos", e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, ademas de participaciones, aportaciones, recursos convenidos y otros ingresos.

Momento del ingreso modificado:

Refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la ley de ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos.

Momento del ingreso devengado:

Se realiza cuando existe juridicamente el Derecho de Cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, etc. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando existe la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

Momento del ingreso Recaudado:

Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, etc., así como de la venta de bienes y servicios, ademas de participaciones, aportaciones, recursos convenidos y otros ingresos por parte de los entes publicos.

Por ultimo en relacion al mismo temas se nos indica que:

Cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultaneamente de acuerdo a los lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

Allí queda el dato para quienes necesiten utilizarlo.

Saludos!!!

viernes, 6 de agosto de 2010

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LA NUEVA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El pasado 19 de octubre (2009) se público en la gaceta oficial del estado de México la nueva LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL que sustituye a la anterior LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

El principal sustento para el surgimiento de esta nueva normatividad es el actual proceso de armonización contable que se inició desde hace algunos años en el estado de México pero que pretende homologar los procedimientos contables en toda la republica a través del CONAC (Consejo Nacional para la Armonización Contable). La misma ley nos dice que debemos entender por Armonización: “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”

De esta manera, en un proceso muy similar al que ocurrió cuando se hizo el cambio de “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” a las “Normas de Información Financiera” en las que no se hace referencia a “Principios” sino a “Postulados”, dentro de la contabilidad gubernamental se hizo lo propio y se modificaron los “Principios de Contabilidad Gubernamental” para convertirse en “Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental” y estos son:

1. Sustancia Económica

2. Entes Públicos

3. Existencia Permanente

4. Revelación Suficiente

5. Importancia Relativa

6. Registro e Integración Presupuestaria

7. Consolidación de la Información Financiera

8. Devengo contable

9. Valuación

10. Dualidad Económica

11. Consistencia

Para mayor información pueden consultar la gaceta de gobierno en la que se público dicha ley a través del siguiente enlace:

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/gct/2009/oct193.PDF

Y dejo también para su consulta el link a la página del CONAC:

http://www.conac.gob.mx/index.html