Analizando los requisitos del CFD, las reglas I.2.11.5 (para 2010) y II.2.23.4.4 (para 2011) señalan:
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.formato señalado en el Anexo 20.
El Glosario publicado en el portal del SAT dice:
Sistema electrónico contable
Es un mecanismo electrónico por medio del cual el contribuyente lleva un registro del tipo, monto y fecha de sus operaciones para poder comprobar sus ingresos o egresos así como también lleva un inventario de sus activos y pasivos.
El Art. 28 del CFF dice en su último párrafo:
En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Con base en lo anterior, mi conclusión es que si un software de Facturación hace la emisión de un CFD, y registra en su base de datos toda la información del CFD, incluyendo folio, fecha, hora, minutos y segundo, y los demás datos requeridos, ya se esta cumpliendo con el requisito, pues la base de datos forma parte de la contabilidad, independientemente del momento en que se lleve a cabo la elaboración de la la póliza y asientos contables que afectarán las cuentas.
Aún más, la póliza se podría elaborar totalizando las operaciones del día, sin necesidad de generar un asiento para cada folio, o de relacionar todos y cada uno de los folios del día, pues esa información ya se encuentra reflejada en la base de datos del sistema de facturación, que forma parte de la contabilidad.
Presento mi pregunta en forma de conclusión para conocer otras opiniones. Agradeceré sus respuestas con opiniones a favor o en contra de esta conclusión.
Actualización 18/Sep/10
Leyendos la Preguntas Frecuentes en la página del SAT, encontré otra confirmación:
2. ¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de Facturas Electrónicas?
Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.
(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).
SE QUEDA A MODO DE DISCUSIÓN Y USO DEL CRITERIO CONTABLE
SALUDOS!
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martes, 28 de septiembre de 2010
CONTABILIDAD Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de Facturas Electrónicas?
Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.
(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).
FUENTE: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_16002.html
GRACIAS A @SuperCPmx EN TWITTER POR LA VALIOSA AYUDA
SALUDOS!
Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.
(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).
FUENTE: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_16002.html
GRACIAS A @SuperCPmx EN TWITTER POR LA VALIOSA AYUDA
SALUDOS!
martes, 14 de septiembre de 2010
viernes, 13 de agosto de 2010
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD)
Es un mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, el cual se incorpora a los esquemas tradicionales existentes, cuya particularidad es el uso de las tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera 100% digital.
Los comprobantes fiscales digitales (CFD) son documentos electrónicos que permiten comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes, bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos.
- Código Fiscal de la Federación Artículo 28, 29, 29-A, 29-B y 29C
- Resolución Miscelánea Fiscal De la Regla I.2.11.1. a la I.2.12.4. del libro I; De la II.2.8.1. a la II.2.9.1. del Libro II; Anexo 20 (Estándar Informático)
***IMPORTANTE*** EXISTEN DOS FORMAS DE EMITIR COMPROBANTES FISCALES Y SON:
1.- EL CONTRIBUYENTE POR SÍ MISMO.
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a los Comprobantes Fiscales Digitales, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó.
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de los CFD emitidos. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.
Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, no podrán emitir de manera simultánea Comprobantes Fiscales Digitales a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).
La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.
1. Llevar contabilidad en un sistema electrónico
2. Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel”
3. Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital
4. Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT
5. REGISTRARTE EN SICOFI
SICOFI (SISTEMA DE COMPROBANTES FISCALES)
Servicio para solicitar la asignación de folios de CFD y para el envío de reportes mensuales de comprobantes emitidos.
NOTA: Para ingresar a este servicio es necesario utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT:
Utilizar el XSD para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Generación y envío del Informe Mensual.
EMISORES
1. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
4. Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
5. Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
RECEPTORES
1. Conservar los CFD recibidos en medios electrónicos actualizados.
2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
2.- UN EMISOR AUTORIZADO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES.
El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más PACFD, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada Proveedor Autorizado.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, presenten escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que se manifieste que se optó por emitir de forma simultánea los CFD.
La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el PACFD.
Especificar de manera CONTRACTUAL la administración y control de los elementos necesarios para la generación de CFD.
El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de PACFD.
A LA HORA DE CONTRATAR EL SERVICIO:
Tendrá obligación de obtener autorización como PACFD, aquella persona o empresa que realice o auxilie a los contribuyentes en los siguientes procesos en la emisión de CFD:
1. Administración y/o almacenamiento de folios y series.
2. Integración del archivo del CFD (xml)
3. Generación de la Cadena Original.
4. Generación del Sello Digital.
5. Administración y/o almacenamiento de Certificados de Sello Digital.
6. Generación del informe mensual.
SE PIENSA QUE AL SER UN PROVEEDOR AUTORIZADO, EL TIENE POR DEFAULT EL SISTEMA Y ESTA REGISTRADO, SIN MAS NI MAS LO PODEMOS CORROBORAR AL EMITIR LA PRIMER FACTURA ELECTRÓNICA, CHECANDO QUE ÉSTA TENGA LOS REQUISITOS ARRIBA DESCRITOS.
Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD)
Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.
La presentación de este aviso es mediante un formato electrónico que se le entrega al SAT.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Presentar el aviso arriba mencionado.
2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ PRESENTAR AVISO DE SUSPENSIÓN POR LOS MEDIOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PUNTO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE LA CITADA RELACIÓN.
POR SUS PROPIOS MEDIOS
> El control de folios y certificados lo lleva el sistema contable contable del contribuyente.
> El sistema del contribuyente genera el reporte mensual.
> El sistema del contribuyente genera el sello digital y el XML.
> El contribuyente genera aplicación de consulta para el SAT.
> El CFD sólo cuenta con un sello digital.
POR MEDIO DE UN PROVEEDOR AUTORIZADO DE CFD
> El control de folios lo lleva el sistema del PACFD
> El control de los certificados lo puede llevar el contribuyente o el PACFD
> El PACFD genera el reporte mensual y se lo envía a su cliente.
> El PACFD genera el sello digital y el XML.
> El PACFD proporciona aplicación de consulta a su cliente y para el SAT.
> El CFD lleva dos sellos digitales.
> Incorpora el complemento del PACFD
Los comprobantes fiscales digitales (CFD) son documentos electrónicos que permiten comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes, bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos.
FUNDAMENTOS LEGALES
- Código Fiscal de la Federación Artículo 28, 29, 29-A, 29-B y 29C
- Resolución Miscelánea Fiscal De la Regla I.2.11.1. a la I.2.12.4. del libro I; De la II.2.8.1. a la II.2.9.1. del Libro II; Anexo 20 (Estándar Informático)
***IMPORTANTE*** EXISTEN DOS FORMAS DE EMITIR COMPROBANTES FISCALES Y SON:
1.- EL CONTRIBUYENTE POR SÍ MISMO.
LINEAMIENTOS
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a los Comprobantes Fiscales Digitales, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó.
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de los CFD emitidos. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.
Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, no podrán emitir de manera simultánea Comprobantes Fiscales Digitales a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).
La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.
REQUISITOS
1. Llevar contabilidad en un sistema electrónico
2. Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel”
3. Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital
4. Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT
5. REGISTRARTE EN SICOFI
SICOFI (SISTEMA DE COMPROBANTES FISCALES)
Servicio para solicitar la asignación de folios de CFD y para el envío de reportes mensuales de comprobantes emitidos.
NOTA: Para ingresar a este servicio es necesario utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT:
Utilizar el XSD para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Generación y envío del Informe Mensual.
OBLIGACIONES DE LOS EMISORES Y RECEPTORES DE CFD, CUANDO EL CONTRIBUYENTE LOS EMITE POR SI MISMO.
EMISORES
1. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
4. Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
5. Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
RECEPTORES
1. Conservar los CFD recibidos en medios electrónicos actualizados.
2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
3. Verificar el RFC y Nombre o Razón Social de los CFD recibidos. ***IMPORTANTE*** ESTO SE PUEDE REALIZAR A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEL SAT
2.- UN EMISOR AUTORIZADO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES.
LINEAMIENTOS
El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más PACFD, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada Proveedor Autorizado.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, presenten escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que se manifieste que se optó por emitir de forma simultánea los CFD.
La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el PACFD.
Especificar de manera CONTRACTUAL la administración y control de los elementos necesarios para la generación de CFD.
El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de PACFD.
***IMPORTANTE***
A LA HORA DE CONTRATAR EL SERVICIO:
Tendrá obligación de obtener autorización como PACFD, aquella persona o empresa que realice o auxilie a los contribuyentes en los siguientes procesos en la emisión de CFD:
1. Administración y/o almacenamiento de folios y series.
2. Integración del archivo del CFD (xml)
3. Generación de la Cadena Original.
4. Generación del Sello Digital.
5. Administración y/o almacenamiento de Certificados de Sello Digital.
6. Generación del informe mensual.
SE PIENSA QUE AL SER UN PROVEEDOR AUTORIZADO, EL TIENE POR DEFAULT EL SISTEMA Y ESTA REGISTRADO, SIN MAS NI MAS LO PODEMOS CORROBORAR AL EMITIR LA PRIMER FACTURA ELECTRÓNICA, CHECANDO QUE ÉSTA TENGA LOS REQUISITOS ARRIBA DESCRITOS.
REQUISITOS DE LA EMISIÓN DE CFD A TRAVÉS DE UN PACFD
Llevar contabilidad en un sistema electrónicoContar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD)
***IMPORTANTE***
PRESENTAR AVISO DE INICIO DE OPERACIONES EN EL ESQUEMA; CONTRATANDO A UN PROVEEDOR DE SERVICIOS AUTORIZADO.
Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.
La presentación de este aviso es mediante un formato electrónico que se le entrega al SAT.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA QUE CONTRATE A UN PACFD
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Presentar el aviso arriba mencionado.
2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
***IMPORTANTE***
AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ PRESENTAR AVISO DE SUSPENSIÓN POR LOS MEDIOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PUNTO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE LA CITADA RELACIÓN.
DIFERENCIA ENTRE ESQUEMAS
POR SUS PROPIOS MEDIOS
> El control de folios y certificados lo lleva el sistema contable contable del contribuyente.
> El sistema del contribuyente genera el reporte mensual.
> El sistema del contribuyente genera el sello digital y el XML.
> El contribuyente genera aplicación de consulta para el SAT.
> El CFD sólo cuenta con un sello digital.
POR MEDIO DE UN PROVEEDOR AUTORIZADO DE CFD
> El control de folios lo lleva el sistema del PACFD
> El control de los certificados lo puede llevar el contribuyente o el PACFD
> El PACFD genera el reporte mensual y se lo envía a su cliente.
> El PACFD genera el sello digital y el XML.
> El PACFD proporciona aplicación de consulta a su cliente y para el SAT.
> El CFD lleva dos sellos digitales.
> Incorpora el complemento del PACFD
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