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lunes, 11 de octubre de 2010

DESCARGA DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS

El IMSS ha publicado en su liga: http://idse.imss.gob.mx/imss/ el aviso siguiente:



Se recomienda a falta de 4 días, realizar el Respaldo de los Movimientos Afiliatorios.

Saludos!

martes, 28 de septiembre de 2010

MOMENTO DE REGISTRO CONTABILIDAD Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Analizando los requisitos del CFD, las reglas I.2.11.5 (para 2010) y II.2.23.4.4 (para 2011) señalan:

II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.formato señalado en el Anexo 20.

El Glosario publicado en el portal del SAT dice:

Sistema electrónico contable

Es un mecanismo electrónico por medio del cual el contribuyente lleva un registro del tipo, monto y fecha de sus operaciones para poder comprobar sus ingresos o egresos así como también lleva un inventario de sus activos y pasivos.

El Art. 28 del CFF dice en su último párrafo:

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Con base en lo anterior, mi conclusión es que si un software de Facturación hace la emisión de un CFD, y registra en su base de datos toda la información del CFD, incluyendo folio, fecha, hora, minutos y segundo, y los demás datos requeridos, ya se esta cumpliendo con el requisito, pues la base de datos forma parte de la contabilidad, independientemente del momento en que se lleve a cabo la elaboración de la la póliza y asientos contables que afectarán las cuentas.

Aún más, la póliza se podría elaborar totalizando las operaciones del día, sin necesidad de generar un asiento para cada folio, o de relacionar todos y cada uno de los folios del día, pues esa información ya se encuentra reflejada en la base de datos del sistema de facturación, que forma parte de la contabilidad.

Presento mi pregunta en forma de conclusión para conocer otras opiniones. Agradeceré sus respuestas con opiniones a favor o en contra de esta conclusión.

Actualización 18/Sep/10

Leyendos la Preguntas Frecuentes en la página del SAT, encontré otra confirmación:

2. ¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de Facturas Electrónicas?

Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.

(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).

SE QUEDA A MODO DE DISCUSIÓN Y USO DEL CRITERIO CONTABLE

SALUDOS!

CONTABILIDAD Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de Facturas Electrónicas?

Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.

(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).

FUENTE: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_16002.html
GRACIAS A  @SuperCPmx EN TWITTER POR LA VALIOSA AYUDA
 
SALUDOS!

jueves, 19 de agosto de 2010

CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

ACTUALIZACIONES: ES UN ACCESORIO DE LAS CONTRIBUCIONES, SE CAUSA AL MOMENTO DE PAGAR LOS IMPUESTOS FUERA DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS, EJEMPLO:

EN ENERO 2010 SE CAUSAN $1,000.00 DE IVA, ESTOS SE TIENEN QUE ENTERAR A LAS AUTORIDADES A MAS TARDAR EL 17 DE FEBRERO.

LA CONTRIBUCION SE PAGA EL 17 DE MARZO, POR LO TANTO ACORDE AL ART. 17 - A DEL CFF, LA ACTUALIZACION SE DEBE REALIZAR ASI, UTILIZANDO LOS INPCS CORRESPONDIENTES:

MES EN QUE DEBIO PAGARSE:                                     MES EN QUE SE PAGA:
                   FEBRERO                                                                      MARZO
MES ANTERIOR AL QUE DEBIO PAGARSE:                 MES ANTERIOR AL QUE SE PAGA:
                   ENERO        (140.047)                                                   FEBRERO (140.857)

EL COEFICIENTE SE OBTIENE ASI:

                                                                       FEBRERO (140.857)  =  1.0057
                                                                       ENERO     (140.047)

TENIENDO ASI: 1,000.00 X 1.0057 = $ 1,005.70 A PAGAR

RECARGOS: SEGÚN EL ART. 21 DEL CFF, SE PAGAN COMO INDEMNIZACIÓN A LA FEDERACIÓN POR EL PAGO EXTEMPORANEO DE LAS CONTRIBUCIONES LA TASA APLICABLE ES LA QUE FIJE EL CONGRESOS DE LA UNION ANUALMENTE EN EL ART 8 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION + UN 50%, SUMÁNDOLE LA CONTRIBUCION ACTUALIZADA; EJEMPLO CON LA MISMA CANTIDAD:

TASA DE RECARGOS: ART.8, I; LIF (0.75) +50% (0.375) = 1.125, REDONDEANDO = A 1.13

1.13 X CADA MES DE RETRASO EN EL PAGO TOMANDO EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE DEBIO DE PAGAR (FEBRERO), HASTA LA FECHA EN QUE SE PAGÓ (MARZO).

1.13 X 1 =  1.13

1,005.7 X 1.13 = $ 1,136.44 A PAGAR DE CONTRIBUCIÓN MAS SUS ACCESORIOS.

A LA HORA DEL PAGO SE SEÑALARÁ

IVA: $ 1,000.00
ACTUALIZACIÓN: $ 6.00 (5.70)
RECARGOS: $ 131.00 (130.74)

SALUDOS!

viernes, 13 de agosto de 2010

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD)

Es un mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, el cual se incorpora a los esquemas tradicionales existentes, cuya particularidad es el uso de las tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera 100% digital.

Los comprobantes fiscales digitales (CFD) son documentos electrónicos que permiten comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes, bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos.


FUNDAMENTOS LEGALES

- Código Fiscal de la Federación Artículo 28, 29, 29-A, 29-B y 29C


- Resolución Miscelánea Fiscal De la Regla I.2.11.1. a la I.2.12.4. del libro I; De la II.2.8.1. a la II.2.9.1. del Libro II; Anexo 20 (Estándar Informático)


***IMPORTANTE*** EXISTEN DOS FORMAS DE EMITIR COMPROBANTES FISCALES Y SON:


1.- EL CONTRIBUYENTE POR SÍ MISMO.


LINEAMIENTOS

El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a los Comprobantes Fiscales Digitales, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó.


El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de los CFD emitidos. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.


Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, no podrán emitir de manera simultánea Comprobantes Fiscales Digitales a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).


La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.


REQUISITOS

1. Llevar contabilidad en un sistema electrónico


2. Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel”


3. Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital


4. Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT


5. REGISTRARTE EN SICOFI


SICOFI (SISTEMA DE COMPROBANTES FISCALES)


Servicio para solicitar la asignación de folios de CFD y para el envío de reportes mensuales de comprobantes emitidos.


NOTA: Para ingresar a este servicio es necesario utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).


Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT:


Utilizar el XSD para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.


Generación y envío del Informe Mensual.


OBLIGACIONES DE LOS EMISORES Y RECEPTORES DE CFD, CUANDO EL CONTRIBUYENTE LOS EMITE POR SI MISMO.

EMISORES


1. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.


2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.


3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.


4. Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).


5. Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).


RECEPTORES


1. Conservar los CFD recibidos en medios electrónicos actualizados.


2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.


3. Verificar el RFC y Nombre o Razón Social de los CFD recibidos. ***IMPORTANTE*** ESTO SE PUEDE REALIZAR A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEL SAT

2.- UN EMISOR AUTORIZADO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES.


LINEAMIENTOS

El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más PACFD, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada Proveedor Autorizado.


Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, presenten escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que se manifieste que se optó por emitir de forma simultánea los CFD.


La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el PACFD.


Especificar de manera CONTRACTUAL la administración y control de los elementos necesarios para la generación de CFD.


El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de PACFD.


***IMPORTANTE***

A LA HORA DE CONTRATAR EL SERVICIO:


Tendrá obligación de obtener autorización como PACFD, aquella persona o empresa que realice o auxilie a los contribuyentes en los siguientes procesos en la emisión de CFD:


1. Administración y/o almacenamiento de folios y series.


2. Integración del archivo del CFD (xml)


3. Generación de la Cadena Original.


4. Generación del Sello Digital.


5. Administración y/o almacenamiento de Certificados de Sello Digital.


6. Generación del informe mensual.


SE PIENSA QUE AL SER UN PROVEEDOR AUTORIZADO, EL TIENE POR DEFAULT EL SISTEMA Y ESTA REGISTRADO, SIN MAS NI MAS LO PODEMOS CORROBORAR AL EMITIR LA PRIMER FACTURA ELECTRÓNICA, CHECANDO QUE ÉSTA TENGA LOS REQUISITOS ARRIBA DESCRITOS.


REQUISITOS DE LA EMISIÓN DE CFD A TRAVÉS DE UN PACFD
Llevar contabilidad en un sistema electrónico




Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel)


Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD)


***IMPORTANTE***


PRESENTAR AVISO DE INICIO DE OPERACIONES EN EL ESQUEMA; CONTRATANDO A UN PROVEEDOR DE SERVICIOS AUTORIZADO.

Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.


La presentación de este aviso es mediante un formato electrónico que se le entrega al SAT.


OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA QUE CONTRATE A UN PACFD

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, deberán cumplir con lo siguiente:


1. Presentar el aviso arriba mencionado.


2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.


3. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.


***IMPORTANTE***

AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ PRESENTAR AVISO DE SUSPENSIÓN POR LOS MEDIOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PUNTO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE LA CITADA RELACIÓN.


DIFERENCIA ENTRE ESQUEMAS

POR SUS PROPIOS MEDIOS



> El control de folios y certificados lo lleva el sistema contable contable del contribuyente.


> El sistema del contribuyente genera el reporte mensual.


> El sistema del contribuyente genera el sello digital y el XML.


> El contribuyente genera aplicación de consulta para el SAT.


> El CFD sólo cuenta con un sello digital.




POR MEDIO DE UN PROVEEDOR AUTORIZADO DE CFD


> El control de folios lo lleva el sistema del PACFD


> El control de los certificados lo puede llevar el contribuyente o el PACFD


> El PACFD genera el reporte mensual y se lo envía a su cliente.


> El PACFD genera el sello digital y el XML.


> El PACFD proporciona aplicación de consulta a su cliente y para el SAT.


> El CFD lleva dos sellos digitales.


> Incorpora el complemento del PACFD

viernes, 6 de agosto de 2010

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES

En qué fechas debe presentar sus pagos provisionales y definitivos




Los pagos provisionales y definitivos generalmente deben presentarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, tiene de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico de su RFC:



Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

FUENTE: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_10656.html

martes, 13 de julio de 2010

FISCAL: LISTADO DE CONCEPTOS IETU

Revisando las leyes, reglamentos, resoluciones y demás fuentes de consulta, hoy me topé con dos curiosidades acerca de ésta declaración informativa, las encuentro relevantes.

LISTADO CONCEPTOS IETU:

A diferencia de los pagos provisionales, su fecha límite de presentación es el día 10 del mes posterior a la fecha límite en la que se tiene que presentar el pago teniendo así:

PERIODO                  PAGO PROVISIONAL                  LISTADO
      ENERO              A MAS TARDAR 17 DE FEB               10 DE MARZO

En el caso en que se determine que no existe impuesto a cargo, se permite presentar el Listado de Conceptos IETU, sustituyendo la Declaración Informativa de Razones por las cuales no se hizo el pago, simplemente llenando en la página del Listado, el apartado de número de operación con un "0" y manifestando el día en que se envía el Listado.

Bien, de aquí se desprenden preguntas como siempre generadas por tantas reglas burocráticas.


  1. ¿Y SI EL SAT ME PIDE EL PAGO PROVISIONAL QUE HAGO? (CLÁSICO Y SU ESPECIALIDAD)

  2. ¿SI YA TENGO MULTA POR NO PRESENTACIÓN DEL P.PROV. SE PUEDE ECHAR ABAJO CON EL LISTADO?

  3. ¿QUE NO ES MÁS FÁCIL QUE LE RELACIONEMOS EL P.PROV. EN CEROS, O SIMPLEMENTE NO TIENEN TIEMPO PARA FIJARSE EN LA INFO QUE SE LES ENVÍA?

  4. ¿QUE NO SE SUPONE QUE EL PAGO PROVISIONAL ES LO IMPORTANTE, NO EL LISTADO?
Todo esto aunado al decreto en el cual se nos otorga la opción de no presentar el Listado, entonces... establecen una obligación para luego echarse para atrás, si me llega requerimiento, ¿le saco al visitador el Decreto y le doy una copia subrayada con plumón?

LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA CONSISTE EN SIMPLIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, NO EN ESTABLECER MULTIPLES REGLAS QUE LE HACEN AL SAT SU TRABAJO MAS FACIL Y OTRA COSA ... QUE CLASE DE TRABAJO ES ESE EN EL CUAL FISCALIZAS A COMO EL CONTRIBUYENTE TE DE Y TU NO EJERZAS FACULTADES DE REVISIÓN Y COMPROBACIÓN; O SEA ¿NI UNA CHECADITA?

POR ESO LUEGO NOS LLEGAN REQUERIMIENTOS INNECESARIOS Y DE NUESTROS IMPUESTOS PAGAN LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, LO PEOR; ES QUE LO JUSTIFICAN HACIENDO ALUSIÓN A LAS FACULTADES (Y ABUSOS ) QUE SE LES DEJAN COMETER.

AHI ESTÁ PARA LA REFLEXIÓN MIS ESTIMADOS...