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martes, 28 de septiembre de 2010

MOMENTO DE REGISTRO CONTABILIDAD Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Analizando los requisitos del CFD, las reglas I.2.11.5 (para 2010) y II.2.23.4.4 (para 2011) señalan:

II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.formato señalado en el Anexo 20.

El Glosario publicado en el portal del SAT dice:

Sistema electrónico contable

Es un mecanismo electrónico por medio del cual el contribuyente lleva un registro del tipo, monto y fecha de sus operaciones para poder comprobar sus ingresos o egresos así como también lleva un inventario de sus activos y pasivos.

El Art. 28 del CFF dice en su último párrafo:

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Con base en lo anterior, mi conclusión es que si un software de Facturación hace la emisión de un CFD, y registra en su base de datos toda la información del CFD, incluyendo folio, fecha, hora, minutos y segundo, y los demás datos requeridos, ya se esta cumpliendo con el requisito, pues la base de datos forma parte de la contabilidad, independientemente del momento en que se lleve a cabo la elaboración de la la póliza y asientos contables que afectarán las cuentas.

Aún más, la póliza se podría elaborar totalizando las operaciones del día, sin necesidad de generar un asiento para cada folio, o de relacionar todos y cada uno de los folios del día, pues esa información ya se encuentra reflejada en la base de datos del sistema de facturación, que forma parte de la contabilidad.

Presento mi pregunta en forma de conclusión para conocer otras opiniones. Agradeceré sus respuestas con opiniones a favor o en contra de esta conclusión.

Actualización 18/Sep/10

Leyendos la Preguntas Frecuentes en la página del SAT, encontré otra confirmación:

2. ¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de Facturas Electrónicas?

Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.

(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).

SE QUEDA A MODO DE DISCUSIÓN Y USO DEL CRITERIO CONTABLE

SALUDOS!

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