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lunes, 20 de diciembre de 2010

ESTRUCTURA DEL MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El pasado 22 de Noviembre se público en el DOF el nuevo manual de contabilidad gubernamental, hay que destacar que dicho manual se publica en el marco de la Armonización contable y que aun no se ha publicado en Gaceta de Gobierno.
Estructura.
CAPITULO 1:: Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.
Comprende antecedentes, fundamento legal, sistema contable, ademas de los objetivos y principales usuarios de la contabilidad gubernamental.
CAPITULO 2:: Fundamentos Metodologicos de la Integración y producción automática de información financiera
Los estados Financieros a emitir por los entes públicos están clasificados en 4 rubros:
*Información contable
*Información presupuestaría
*Información programática
*Información complementaris / Económica
CAPITULO 3:: Plan de Cuentas
Documento técnico integrado por la lista de cuentas de las que harán uso los entes públicos. (Catálogo de Cuentas)
CAPITULO 4:: Instructivos de Manejo de Cuentas
Tienen como propósito indicar la clasificación y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las cuentas que operan contra las mismas en el Sistema por partida doble e indica como interpretar el saldo de ellas.
CAPITULO 5:: Modelo de Asientos para el Registro Contable
Tiene como propósito disponer de una guia orientadora sobre como registrar los hechos económicos-financieros que reflejan, en lineas generales, la actividad del ente público y contempla las operaciones que se dan en forma habitual y recurrente.
CAPITULO 6:: Guías Contabilizadoras
Deberán mostrar los momentos del registro contable de cada uno de los procesos administrativo/Financiero del ente público y los asientos que se generan a partir de aquellos, indicando para cada un de ellos el documento soporte de los mismos.
CAPITULO 7:: Normas y Metodología para la Emisión de Información financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público Características de sus Notas
Dicta las reglas para mostrar los hechos con incidencia económica-Financiera que ha realizado un ente del Sector Público durante un periodo determinado y son necesarios para mostrar los resultdos de la gestión económica, presupuestaria y fiscal, asi como la situación patrimonial de acuerdo a las características que la ley establece.
ANEXO 1: Matrices de Conversión
Una matriz de conversión es una tabla de relaciones entre un plan de cuentas y los Clasificadores por Objeto de gasto, por tipo de gasto o el Clasificador por Rubro de Ingresos, permite que toda transacción realizada se transforme en un asiento de partida doble para la Contabilidad General.
El documento completo consta de 526 hojas, las cuales abarcan de las seccion segunda a la octava del DOF del 22 de noviembre, lo anterior es una pequeña descripción del contenido de cada uno de los capitulos para que podamos tener una idea de los alcances de este nuevo manual.

lunes, 11 de octubre de 2010

DESCARGA DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS

El IMSS ha publicado en su liga: http://idse.imss.gob.mx/imss/ el aviso siguiente:



Se recomienda a falta de 4 días, realizar el Respaldo de los Movimientos Afiliatorios.

Saludos!

lunes, 4 de octubre de 2010

¿CÓMO SE FACTURARÁ ELECTRÓNICAMENTE EN 2010 Y EN 2011?

La primera distinción a notar, es que hasta 2010 se sigue un Esquema el cual mencionamos anteriormente, proporciona la facilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales de manera propia de por un tiempo indefinido, otorgando la comodidad de emitirlos sin necesidad de un tercero autorizado por el SAT para certificar los Comprobantes Fiscales Digitales, ahorrando tiempo en trámites y autorizaciones, recordando que en el momento en el que se vuelva obligatorio, puede haber poca capacidad para satisfacer la demanda.

¿QUIÉNES PUEDEN USAR LA FACTURA ELECTRÓNICA?


Si antes del 1° de enero de 2011 optó por emitir factura electrónica utilizando sus propios medios, podrá seguir utilizando este esquema durante 2011 manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación reportes mensuales.
 
2010

AVISO IMPORTANTE:

Los contribuyentes que opten por emitir Factura Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir operando en el esquema como sigue:

1. Si se opera bajo la figura de un PACFD, hasta el 30 de junio de 2011.

2. Por medios propios, de manera indefinida.

Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán seguir aplicandolo durante todo el ejercicio fiscal de 2011.

2011
 
Para aquellos contribuyentes que inicien con la facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor  autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
 
¿QUIÉN DEBE UTILIZAR EL NUEVOESQUEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA 2011?


Este esquema es obligatorio para todo contribuyente cuyos ingresos en el año anterior hubieran superado los 4 millones de pesos: pero también podrán utilizarlo los demás contribuyentes que así lo deseen.
 
REQUISITOS DEL NUEVO ESQUEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011


1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
2. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
3. Adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático o utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones gratuitas que pondrán a su disposición los proveedores de servicios de certificación para la generación de las Facturas Electrónicas 2011.
4. Enviar sus facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación que contrate, para la validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT.

FUENTE:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19202.html

¿CÓMO SE FACTURARÁ EN PAPEL EN 2011?

UTILIZACIÓN DE FACTURAS "IMPRESAS EN PAPEL" POR UN IMPRESOR AUTORIZADO EN 2010.
Podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor autorizado siempre y cuando:

a) Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011, y
b) Se encuentren vigentes. Las facturas tienen 2 años de vigencia contados a partir de su fecha de impresión.

Cabe señalar que estos comprobantes son las facturas, recibos, notas de cargo o abono; tal cual las conocemos, TENIENDO COMO ÚNICO MECANISMO DE SEGURIDAD Y VALIDEZ DEL COMPROBANTE EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN OTORGADO AL IMPRESOR AUTORIZADO y se hayan impreso a más tardar el 31 de Diciembre de 2010, TERMINANDO SU VIGENCIA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2012.
 
EMISION DE FACTURAS CON EL NUEVO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.
Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad.

Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT.


Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT.

Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.

Aviso Importante:

Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos

Todas aquellas personas físicas y morales que:

a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o

b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.

Nota:Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.  
 
¿QUE DEBO HACER PARA EMITIR FACTURAS CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD?
1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.

2. Solicitar folios

3. Asegurarse de que sus facturas contengan la siguiente información:

  1. Nombre, denominación o razón social del emisor. 
  2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  3. Domicilio fiscal de quien los expida.
  4. Lugar y fecha de expedición.
  5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
  8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
  9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Contener además:

El Código de Barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi. (EN SUSTITUCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN QUE COLOCABAN LOS IMPRESORES AUTORIZADOS)

El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI.

La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (que sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).

FUENTES: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19202.html
EXPERIENCIA PROPIA.

martes, 28 de septiembre de 2010

MOMENTO DE REGISTRO CONTABILIDAD Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Analizando los requisitos del CFD, las reglas I.2.11.5 (para 2010) y II.2.23.4.4 (para 2011) señalan:

II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.formato señalado en el Anexo 20.

El Glosario publicado en el portal del SAT dice:

Sistema electrónico contable

Es un mecanismo electrónico por medio del cual el contribuyente lleva un registro del tipo, monto y fecha de sus operaciones para poder comprobar sus ingresos o egresos así como también lleva un inventario de sus activos y pasivos.

El Art. 28 del CFF dice en su último párrafo:

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Con base en lo anterior, mi conclusión es que si un software de Facturación hace la emisión de un CFD, y registra en su base de datos toda la información del CFD, incluyendo folio, fecha, hora, minutos y segundo, y los demás datos requeridos, ya se esta cumpliendo con el requisito, pues la base de datos forma parte de la contabilidad, independientemente del momento en que se lleve a cabo la elaboración de la la póliza y asientos contables que afectarán las cuentas.

Aún más, la póliza se podría elaborar totalizando las operaciones del día, sin necesidad de generar un asiento para cada folio, o de relacionar todos y cada uno de los folios del día, pues esa información ya se encuentra reflejada en la base de datos del sistema de facturación, que forma parte de la contabilidad.

Presento mi pregunta en forma de conclusión para conocer otras opiniones. Agradeceré sus respuestas con opiniones a favor o en contra de esta conclusión.

Actualización 18/Sep/10

Leyendos la Preguntas Frecuentes en la página del SAT, encontré otra confirmación:

2. ¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de Facturas Electrónicas?

Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.

(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).

SE QUEDA A MODO DE DISCUSIÓN Y USO DEL CRITERIO CONTABLE

SALUDOS!