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lunes, 16 de agosto de 2010

Momentos Contables de los Ingresos

De acuerdo a la normatividad emitida por el CONAC, el Sistema de Contabilidad Gubernamental que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así domo de otros flujos económicos.
Tambien nos indica que los registros contables se llevarán con Base Acumulativa y la contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el Derecho de Cobro.

De esta manera se establecen 4 etapas reconocidas como "Momentos Contables de los ingresos" que se definen a continuación:

Momento del Ingreso Estimado:

Es aquel que se aprueba anualmente en la "ley de ingresos", e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, ademas de participaciones, aportaciones, recursos convenidos y otros ingresos.

Momento del ingreso modificado:

Refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la ley de ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos.

Momento del ingreso devengado:

Se realiza cuando existe juridicamente el Derecho de Cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, etc. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando existe la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

Momento del ingreso Recaudado:

Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, etc., así como de la venta de bienes y servicios, ademas de participaciones, aportaciones, recursos convenidos y otros ingresos por parte de los entes publicos.

Por ultimo en relacion al mismo temas se nos indica que:

Cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultaneamente de acuerdo a los lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

Allí queda el dato para quienes necesiten utilizarlo.

Saludos!!!

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